Resumen del Artículo treinta y ocho

Artículo treinta y ocho del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto. Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y ocho

Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.

Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Tres. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y ocho

¿Qué dice el Artículo treinta y ocho del EAGal?

Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el…

¿El Artículo treinta y ocho del EAGal está vigente?

El artículo treinta y ocho del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y ocho dentro del EAGal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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